nov 072011
 

Cada vez son más los centros educativos de nuestro país que optan por usar cámaras de videovigilancia para control externo (e, incluso algunos, interno) de sus instalaciones. Ello se debe fundamentalmente a dos situaciones fundamentales: el deterioro continuo de instalaciones del centro (siendo los cristales exteriores lo más habitual) y, control de pasillos en el caso de los centros más conflictivos. Como mi centro es uno de los afectados por estas medidas, al poseer cámaras de grabación exteriores e interiores, me he puesto a revisar los supuestos bajo los cuales se pueden (y deben) montar estas instalaciones.

En las instrucciones que nos suministra la Agencia de Protección de Datos nos encontramos que, la videovigilancia en entornos escolares y menores ha de basarse en conceptos de “proporcionalidad de la medida” y, reunir las siguientes condiciones que os transcribo a continuación (ya que entramos en terrenos muy resbaladizos al ser un tema que implica a menores):

La captación de imágenes en entornos escolares no se encuentra vedada pero requiere adoptar ciertas cautelas. Ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.

La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto
  • Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia
  • Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

Los menores son sujetos merecedores de una especial protección por lo que el principio de proporcionalidad debe aplicarse con un rigor extremo. Por ello, en entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los menores y espacios similares la instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.En particular:

  • La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos
  • En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios
  • Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar
  • El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales,  justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores
Por tanto, según dichas regulaciones, el uso de videocámaras para ejercer funciones de videovigilancia habría de ceñirse a los siguientes parámetros:
  • Desconexión de las mismas durante el horario escolar, ya que en la mayoría (por no decir casi todos) los centros educativos de nuestro país no se dan las circunstancias “excepcionales” que defenderían su uso continuado, ya que los índices de conflictividad dentro de los centros educativos se hallan aún en lo que se daría a llamar “límites tolerables”
  • Por tanto y, relacionado con lo anterior, innecesaria existencia de cámaras de grabación interiores (pasillos y zonas de estancia -hall y similares-), a menos que se instalen en aulas sensibles de robo (aulas de informática, despachos de la zona de Dirección, etc.), las cuales se activarían finalizado el horario escolar
  • Proporcionalidad de uso y acudir a medidas previas de prevención… aunque ya sabemos que en centros “aislados” (situados en las afueras de las localidades) esa casuística preventiva es difícil de establecerse
Espero que os sirva para resolver algunas dudas que también tuvimos en nuestro centro (no en el actual) cuando nos planteamos la instalación de un sistema de videovigilancia (en ese caso totalmente exterior) debido a la gran cantidad de veces que nos encontrábamos “sorpresas desagradables” al volver un lunes al trabajo y, después de ver como las compañías de seguros se niegan a asegurar esa tipología de daños.
A propósito, ya habéis visto que en ningún momento hablo sobre el cumplimiento de la LOPD de las grabaciones realizadas, cosa que dejo para un posterior artículo donde hablaré, de forma bastante amplia, sobre cómo aplicarla en los centros educativos.
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  7 Responses to “Cámaras de videovigilancia en los centros educativos”

  1. Interesante tema.
    Hace un par de años colocaron cámaras de vigilancia en el instituto de mi hijo. Varias madres comentamos la medida y estuvimos de acuerdo en que era intolerable si se colocaban en el interior. Las del exterior, aunque no eran plato de nuestro gusto, nos parecieron un mal menor.
    Todo fue un comentario de cafetería y nunca dijimos ni hicimos nada al respecto.
    Hace unos días el jefe de estudios me informa que en la taquilla de mi hijo han hecho, en horario escolar, una pintadas claramente ofensivas, anónimas, vejatorias.
    Mi hijo es un chaval de 16 años con un nivel académico medio. Está en 1º de bachiller. Sus relaciones sociales son buenas, su grupo de amigos es numeroso…Nunca le ha gustado ir al instituto salvo “por las risas” que echa con los amigos. Nadie se explica por qué ha sido el objetivo de la cruel burla. No es gitano, ni emigrante, no es un empollón, ni un friqui.
    Le ha tocado y punto. No siempre los blancos, cultos de clase media vamos a estar libres de todo.
    Como madre, duele.
    El jefe de estudios me dice que quieren saber quién lo ha hecho, que es importante no permitir que estas cosas ocurran. Coincido con ellos en que los chavales tienen que ver que sus actos tienen consecuencias.
    A lo que vamos. La forma de conocer a los autores es mirar las grabaciones de las cámaras de vigilancia interiores que junto a las exteriores se colocaron hace unos dos años.
    Sigo creyendo que la solución no es vigilarles, sigo creyendo que las cámaras interiores no son tolerables pero quiero que los chavales que le hicieron eso a mi hijo tengan que asumir las consecuencias de sus actos.

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    • En tu comentario observo dos vertientes diferentes. Una donde criticas la existencia de cámaras interiores y, una segunda donde crees en la validez de usarlas (ya que están puestas) para detectar a los alumnos que hicieron ese tipo de actuación en la taquilla de tu hijo.

      El tema de las cámaras de seguridad es un tema muy espinoso como bien demuestras en el comentario, ya que parece que por una parte estamos coartando la libertad y, por la otra se mejora la seguridad. Creo que, todo es cuestión de equilibrio y de proporcionalidad de esa medida (no tan proporcional en la mayoría de los centros educativos que las instalan).

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  2. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Cada vez son más los centros educativos de nuestro país que optan por usar cámaras de videovigilancia para control externo (e, incluso algunos, interno) de sus instalaciones. Ello se debe fundamentalmente a dos situaciones……

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  3. Casualmente, en el instituto donde trabajo están instalando nuevas líneas de ADSL y creo que uno de los operarios les ha dicho a algunos chicos que estaban instalando cámaras. (!)
    Algunos alumnos de mi tutoría han venido a preguntarme y yo todavía no sabía que en que estaban trabajando aunque suponía que era en las ADSL, yo les he ducho que lo averiguaría, pero me ha sorprendido su indignación, me han dicho literalmente que estamos vulnerando sus derechos de imagen!
    Es curioso porque ha habido algunos casos de robo de portátiles y una medida como esta, de instalar cámaras, se justificaría para proteger sus propiedades o disuadir a los ladrones! Pero la cuestión es que enseguida creen que tenemos algún interés malsano en sus vidas!

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    • Como he contestado al comentario anónimo anterior, la necesidad imperiosa de la medida es lo más importante al decidir optar por su instalación o no. Aunque, también estoy de acuerdo en la proporcionalidad (cosa que, aunque suene pesado, reitero) antes de decidirse por dicha medida.

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  4. [...] Cámaras de videovigilancia en los centros educativos Cada vez son más los centros educativos de nuestro país que optan por usar cámaras de videovigilancia para control externo (e, incluso algunos, interno) de… Source: http://www.xarxatic.com [...]

  5. Efectivamente, hay legislación al respecto más que suficiente (http://bit.ly/lBiU4M9) lo que evita abusos, como aquel colegio de Valencia que tenía cámaras en los baños (http://bit.ly/qlk9eT)

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