Cansado de que me tomen el pelo. Un docente que se planta
A pocas horas de conocerse el último paquete de recortes a los funcionarios y, concretamente con algunas medidas específicas que afectan al sector docente que, sumadas a las que se han venido realizando este último año supondrán, a efectos prácticos, una rebaja de cerca del 20% de mi salario respecto al de hace un año me planteo la necesidad de plantarme. Sí, ¡me planto! Estoy harto de pagar esta crisis, a la cual ni he contribuido ni alentado para que se produjera. Estoy harto de que a los funcionarios se nos considere lo peor de la sociedad. Quiero seguir teniendo unos servicios públicos de calidad y, creo que mis impuestos merecen que así sean.
Hay cinco millones de parados pero… la culpa no es de los funcionarios. Y, aún mucho menos del colectivo docente. Un colectivo cansado, decepcionado y harto de medidas tomadas desde despachos que intentan mejorar la sociedad de este país. A nivel económico inmediato… ni se nos ve, ni se nos valora. Pero en un futuro no tan lejano, la preparación de las nuevas hornadas va a marcar la diferencia entre ser un país de un tipo u otro. El tercermundismo no es deseable ni ha de ser un objetivo de nuestro país.
Quizás empieza a ser hora que no sea el único en plantarme. Plantarse no es sólo realizar huelgas, ya que las mismas sólo benefician a la Administración por duplicado: ingresos extras con el descuento en nuestras nóminas y alumnos mal atendidos. Quizás existan otras soluciones y/o alternativas. Las busco, pero las que hallo no me acaban de convencer.
Se acabo trabajar gratis, montando materiales educativos, llevando a cabo proyectos colaborativos, realizando cursos de formación (másteres o tesis doctorales) para mejorar nuestra praxis diaria. Cumplamos el horario. Nos quieren con 37,5 horas. Hagámoslas. Se acabaron las salidas extraescolares…total, que les acompañen sus padres a ver el funcionamiento de la fábrica de Danone (o, se puede poner maravillosos vídeos de Youtube donde se ve dicha fabricación). Se acabó el asistir a saraos orquestados por multinacionales, pagados o aportando dinero propio, ya que son unas horas que dejamos de estar con nuestros alumnos. Y, en mayor medida, se acabó ir a esos saraos organizados por las Administraciones educativas. Horario a rajatabla. Lectivo y complementario.
Las reuniones se eliminan, los Claustros también (o se les dota del poder que han perdido los últimos años). Hay más cosas que hacer dentro de esas 37,5 horas que dedicarse a hacer estúpidas terapias de grupo, largas y poco productivas. Se acabo la pérdida de tiempo en nuestro trabajo. Productividad.
Nada de talleres de teatro, nada de horas extra impartidas de forma gratuita para nuestros alumnos… sólo clase. Eso sí, clase en condiciones. La mejor que podamos/sepamos impartir. Disponibles para ellos, dejándonos la piel, preparándolas a conciencia. Nada de perder el tiempo. Vamos a lo que sabemos. A lo que debemos. A mejorar esa sociedad para que ellos tengan un futuro. El futuro que se les está negando.
No han sido las autodenominadas izquierdas ni la derechas. Han sido ambas. Unos por intención y otros por devoción. Nunca ha interesado la mejora social. Y, ¿qué mejor que cargarse el estado del bienestar y los triunfos sociales?. No quiero utopías, quiero realidades. Quiero que mi hija tenga futuro. Quiero yo mismo tener un futuro.
Harto de las tomaduras de pelo y, cansado de aprovechados de todos los colores que están cargándose los principios básicos y razonables del ser persona.
Eso sí, por si alguien piensa que este artículo obedece a una sinrazón y a un 20% inexistente, un breve cálculo matemático:
- 7,45 % de bajada socialista (sí, ese 5% de bajada a los funcionarios que, a los del cuerpo A, nos supuso casi un 7,5 %)
- Subida del tramo del IRPF en un 4 %
- Eliminación del plan de pensiones de los funcionarios que sirvieron en su momento para no subirnos el 0,3 % que nos prometieron hace unos años (por tanto, rebaja de un 0,3 %)
- Eliminación de la mitad de los sexenios reconocidos y, no reconocimiento de ninguno más. Cosa que, en mi caso, con dos sexenios y, extrapolando la cantidad de los mismos a mi salario bruto, supone una bajada de un 4,78 %
Por tanto, un 15,56 % de bajada de mi nómina. Eso sí, si a lo anterior le sumamos lo que no nos ha subido el sueldo (congelado) y, a lo que se ha incrementado el IPC nos sale un maravilloso y aproximado 20 %.
Así que…dos opciones: seguir permitiendo que nos traten de estúpidos, montando cosas, formándonos y asistiendo a eventos con gasto propio autoconvenciéndonos que así mejoraremos la Educación de nuestros alumnos, o mejora de la productividad en nuestro horario laboral. Lo que voy a hacer yo, ¡lo tengo claro!
Derechos de explotación sobre materiales educativos
Dentro del curso del ITE que estoy cursando este primer cuatrimestre sobre “Creación, reutilización y difusión de contenidos” me he encontrado con una cuestión referente a los derechos de propiedad y explotación sobre los materiales educativos que realizamos los docentes fuera de nuestro horario laboral. Pues bien, según se nos informa textualmente en dicho curso…
Aunque el docente sea el único creador del material que va a ser utilizado dentro de su actividad, no tenemos que olvidar que en la mayor parte de los casos le une una relación de tipo laboral o funcionarial con el centro en el que desempeña su labor (por ejemplo un colegio público o privado).
Generalmente la mencionada relación de dependencia y remuneración por la prestación de sus servicios implica una cesión de los derechos de explotación sobre sus obras, entendiéndose que dentro de su salario se incluyen las contraprestaciones económicas por el uso de sus creaciones intelectuales. Normalmente la cesión se efectúa para siempre, aunque se haya extinguido la relación laboral. Si no se ha pactado nada se entiende efectuada la cesión de un modo amplio, pero siempre tendrán preferencia los acuerdos o pactos individuales.
El autor no podrá hacer uso de sus creaciones para actividades distintas a las que fueron creadas, a menos que cuente con el permiso del titular de los derechos de explotación.
Por tanto, parece ser que, de facto, la Administración Educativa se está apropiando de todos nuestros materiales que estamos creando en nuestras horas “extra” (no contempladas dentro del convenio marco de nuestro horario laboral) y, que en cualquier momento, debido a su cesión inmediata a la Administración, la misma puede efectuar con ellas cualquier tipo de uso (aunque sean las de docentes que se amparen en copyright).
Visto lo anterior y, la desprotección que eso significa para todos aquellos docentes que, en muchos casos gastamos dinero para tener un dominio y alojamiento en condiciones, pasándonos muchas horas elaborando material educativo (o de aplicación educativa) de diferente índole, sin recibir ningún apoyo de la Administración y, encontrándonos con que automáticamente todo nuestro material pasa a sus manos. Quizás nos tendríamos que replantear la situación administrativa y, presionar a la propia Administración para que ofreciera algún tipo de contrapartida para los que están publicando material “en abierto de libre distribución”, o diera alguna opción para quienes quieran ejercer el lícito, aunque a mi gusto no recomendable para temas educativos, derecho de licenciar sus obras bajo licencias restrictivas.
Una cuestión muy peliaguda, que puede llegar a frenar a muchos docentes a la hora de dedicarse un sinfín de horas de su tiempo libre realizando tales menesteres.
Nuevos temarios para el acceso a la función docente
En los últimos meses muchos me habéis preguntado si había habido algún cambio en el temario de acceso a determinados cuerpos docentes (sobretodo en el caso de los maestros, en sus diferentes especialidades). Hoy se han publicado en el BOE los nuevos temarios que han de regir las próximas convocatorias de los procesos selectivos docentes (con el número de temas y cuales van a ser los mismos) para maestros, profesorado de secundaria (con una especificidad y documento aparte para los de EOI) y técnicos de FP. Por tanto, como considero que la información puede ser de mucho interés para todos aquellos que os estéis preparando (o pretendáis hacerlo) para optar a dichas oposiciones, os enlazo los tres documentos básicos que se han publicado hoy y, que serán válidos a partir de los siguientes procesos selectivos.
- Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros
- Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
- Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
La diferencia fundamental (después de una vista rápida a la documentación publicada) se halla en el Cuerpo de Maestros, donde la tónica general (en sus diferentes especialidades) ha sido del paso de los 25 temas actuales hasta los 60, y un mayor desglose en los temas de secundaria (donde aparte de enumerar el tema, se establece unos conceptos a seguir para su desarrollo).
Espero que os sea de utilidad.
Impotencia ante los Concursos de Traslados autonómicos
Los funcionarios docentes de nuestro país disponen de un sistema de concurso de traslados que les permite realizar una reubicación de su lugar de trabajo en función de sus méritos adquiridos y experiencia profesional. Pero, ese cambio, actualmente sólo se permite cada dos años, que es cuando se convoca un Concurso Nacional de Traslados que permite realizar la movilidad en todo el territorio nacional, compitiendo en igualdad de condiciones con sus compañeros destinados en cualquier punto del territorio.
Pues bien, resulta ser que el año en que no hay concurso nacional, algunas CC.AA., por su cuenta y riesgo, deciden convocar un sistema de recolocación de los funcionarios docentes que dependen exclusivamente de su ámbito territorial.
El principal problema de este concurso autonómico es la imposibilidad de que docentes que no pertenezcan a esa CC.AA. convocante puedan competir en igualdad de condiciones con sus compañeros, habiéndose de esperar al concurso nacional para poder competir por las plazas que resten de la adjudicación de ese “concurso especial”. Puede darse el caso que, docentes con menos méritos que sus compañeros extraautonómicos obtengan una plaza en un destino que, va a quedar bloqueado a lo largo de muchos años para aquellos docentes que, por motivos personales, quieran rehacer su vida en otra CC.AA. diferente de la que aprobaron oposiciones. Y, para añadir más sal al asunto, resulta que es más fácil movernos por el resto del mundo que en nuestro propio país (Institutos Cervantes, etc.).
¿Dónde queda la igualdad de oportunidades reconocida en el Estatuto del Funcionario Público? ¿En qué parte del título como funcionario de carrera “estatal” aparece que uno es diferente de otro en función de dónde ha aprobado las oposiciones? He estado revisando un título de funcionario docente que tenía por ahí y, tal como podéis ver a continuación, en ningún momento menciona que seamos funcionarios autonómicos.
Y, sabéis qué es lo más curioso… que nadie haga nada para solucionar esa situación de desamparo en la que se encuentran todos aquellos docentes a los que se les impide participar en unos concursos autonómicos, donde normalmente se sacan muchas más vacantes para optar, que rompen con la igualdad de oportunidades (marcada en el documento anterior).
Todos funcionarios de carrera del MEC, con el mismo papel oficial reconociendo nuestra situación profesional y, dejados de la mano por el propio Ministerio cuando le necesitamos. Seamos serios y, si de lo que se trata es de transferir completamente a las autonomías Educación, eliminemos el concurso nacional y hagamos el título específico para cada funcionario con las banderas e idioma autonómico (silbo gomero incluido en grabación anexa). Total… ¡para lo qué pinta el Ministerio de Educación!
Cámaras de videovigilancia en los centros educativos
Cada vez son más los centros educativos de nuestro país que optan por usar cámaras de videovigilancia para control externo (e, incluso algunos, interno) de sus instalaciones. Ello se debe fundamentalmente a dos situaciones fundamentales: el deterioro continuo de instalaciones del centro (siendo los cristales exteriores lo más habitual) y, control de pasillos en el caso de los centros más conflictivos. Como mi centro es uno de los afectados por estas medidas, al poseer cámaras de grabación exteriores e interiores, me he puesto a revisar los supuestos bajo los cuales se pueden (y deben) montar estas instalaciones.
En las instrucciones que nos suministra la Agencia de Protección de Datos nos encontramos que, la videovigilancia en entornos escolares y menores ha de basarse en conceptos de “proporcionalidad de la medida” y, reunir las siguientes condiciones que os transcribo a continuación (ya que entramos en terrenos muy resbaladizos al ser un tema que implica a menores):
“La captación de imágenes en entornos escolares no se encuentra vedada pero requiere adoptar ciertas cautelas. Ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y, en ningún caso, debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia. La utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
La instalación de cámaras de videovigilancia sería una medida proporcional y justificada si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se trate de una medida susceptible de conseguir el objetivo propuesto
- Que no exista otra medida mas moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia
- Que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Los menores son sujetos merecedores de una especial protección por lo que el principio de proporcionalidad debe aplicarse con un rigor extremo. Por ello, en entornos como colegios, guarderías, centros lúdicos cuyo público objetivo sean los menores y espacios similares la instalación de videocámaras sólo será legítima cuando derive de una necesidad ineludible, cuando la medida sea la más adecuada y siempre que no exista una medida alternativa menos lesiva para los derechos del menor.En particular:
- La zona objeto de videovigilancia será la mínima imprescindible abarcando espacios públicos como accesos o pasillos
- En ningún caso podrán instalarse estos medios en espacios protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios o aquellos en los que se desarrollen actividades cuya captación pueda afectar a la imagen o a la vida privada como los gimnasios
- Salvo en circunstancias excepcionales, no resulta admisible la captación de imágenes con fines de control de asistencia escolar
- El uso de videocámaras con fines de seguridad en espacios de juego, aulas y otros ámbitos en los que se desarrolla la personalidad de los menores sólo podrán ser objeto de grabación en presencia de circunstancias excepcionales, justificadas por la presencia de un riesgo objetivo y previsible para la seguridad de los menores“
- Desconexión de las mismas durante el horario escolar, ya que en la mayoría (por no decir casi todos) los centros educativos de nuestro país no se dan las circunstancias “excepcionales” que defenderían su uso continuado, ya que los índices de conflictividad dentro de los centros educativos se hallan aún en lo que se daría a llamar “límites tolerables”
- Por tanto y, relacionado con lo anterior, innecesaria existencia de cámaras de grabación interiores (pasillos y zonas de estancia -hall y similares-), a menos que se instalen en aulas sensibles de robo (aulas de informática, despachos de la zona de Dirección, etc.), las cuales se activarían finalizado el horario escolar
- Proporcionalidad de uso y acudir a medidas previas de prevención… aunque ya sabemos que en centros “aislados” (situados en las afueras de las localidades) esa casuística preventiva es difícil de establecerse
Los planes estratégicos en Cataluña, un concurso de traslados encubierto e ¿ilegal?
Cada vez me gusta menos hacer el trabajo de otros (que cobran y están liberados para ello) y, aún menos cuando las situaciones que se están dando por parte de determinadas administraciones educativas son tan clamorosamente cuestionables (e incluso, en algunos casos, denunciables). Llega un momento en que te cansas de llamar a la Administración de turno o a solicitar que te aclaren “esa situación” los servicios jurídicos del Ministerio de Educación (los cuales se desentienden de todo lo que implique tener que enfrentarse con las CC.AA.) y, lo único que consigues al finalizar todos esos trámites es quedarte con el “hecho de haberte quejado”. Siempre queda otra opción… olvidarte y mirar hacia otro lado (desgraciadamente, mayoritaria en nuestra sociedad). Nadie quiere problemas y, aún menos por denunciar una situación o hecho que no les afecte directamente. Yo creo que, al final, de tanto permitir y desviar la vista, estamos como estamos.
Pues bien, hoy os explicaré un caso que sucede en Cataluña con unas adjudicaciones específicas. Las de unos planes estratégicos, que presentan las Direcciones de los centros educativos y, que incluyen un listado de perfiles docentes para llevarlo a cabo. Hasta aquí, nada que decir. No es malo que se puedan gestionar proyectos con una plantilla que reúna unos requisitos específicos para ello. Pero, sí que existe un problema cuando esos “perfiles” se convierten en “nombres y apellidos”. Por allí ya no paso.
Por si no fuera suficiente lo anterior, esos docentes, seleccionados nominalmente (por cuestiones profesionales o personales) y, que sin ningún proceso de selección son incorporados a ese proyecto o plan, al cabo de dos años de estar llevándolo a cabo se les concede “a perpetuidad” esa plaza. Es decir, se asigna una plaza orgánica a unos docentes que no han pasado por ningún concurso de traslados y, que no han tenido que concursar con igualdad de oportunidades con otros docentes. Nos podríamos encontrar a un docente que acaba de aprobar las oposiciones y que lleva sólo un año de funcionario, cuyos únicos méritos sean los de ser “amigo” del Director de turno, que consiga una maravillosa plaza a perpetuidad al lado de su casa. ¡Viva la equidad y la limpieza del proceso!
Para quien se piense que lo anterior no puede ser, tan sólo les traslado a que lean la resolución de este año (y ya lleva varios años produciéndose) en la cual se asigna a perpetuidad una plaza a algunos docentes que han sido reclamados para impartir docencia en esos planes. De dudosa legalidad y con muchas, muchísimas dudas en moralidad y ética.
Un concurso de traslados de facto, encubierto y nunca cuestionado por quienes debieran cuestionarlo.



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