Siempre cuesta escribir un artículo donde tengas que exponer una situación que, algunos consideramos que no se habría de producir, pero que por cuestiones externas a la misma, veas que no exista otro remedio y que su existencia sea ineludible.
Me estoy refiriendo al capado de internet de los centros educativos, capado (o filtrado) del cual en algunos artículos y tuits he defendido la necesidad de su desaparición y, la necesidad de educar al propio alumno en el uso de herramientas, antes de que la Administración Educativa prohiba el uso de determinados recursos de la web. Pero, como veréis a continuación… una cosa son las creencias personales de un ilusionado del uso de las mismas en el aula y otra la legalidad vigente.
Resulta ser que, en muchos casos, cuando he defendido el dejar abierto el uso de internet para que, sea el propio docente quien elija, bajo su responsabilidad, qué páginas quiere visitar con sus alumnos, siempre lo he hecho desde la perspectiva de un docente de secundaria (con alumnos mayores de 12 años y, posiblemente por la deformación profesional que supone haber estado impartiendo clases a alumnos de segundo ciclo de la ESO y, bastantes horas y años en ciclos formativos). Por tanto, intentaré ser un poco más generalista y, hablar de determinados servicios que, por motivos legales y de términos de uso, está prohibido usar con los alumnos y, que muchas veces usamos por desconocimiento de dicha situación legal en el uso de los mismos. Ello hace que nos enfademos con la Administración que, por motivos que nos disgustan pero son de obligado cumplimiento, nos realiza el filtrado de determinados servicios web.
1. Google y todos sus servicios (Blogger, Google Docs, Sites, Calendar, etc.)
Todos los servicios de Google vienen marcados por la siguiente situación
Tal como se especifica claramente en el punto 2.3 de las condiciones de servicio que, afectará a todos los servicios de Google, Ud. no podrá utilizar los Servicios y no podrá aceptar las Condiciones si (a) no es mayor de edad y no puede formalizar un contrato vinculante con Google, o (b) no posee la capacidad jurídica necesaria para recibir los Servicios de conformidad con las leyes de Estados Unidos u otros países, incluyendo el país donde Ud. resida o utilice los Servicios.
Por tanto, y entendiendo que nuestros alumnos no tienen la mayoría de edad y, en España se considera que un menor puede formalizar un contrato vinculante con servicios de internet (que no realicen cobros directamente, aunque se pueda pagar por servicios premium) sólo a partir de 13 años de edad, nos encontramos que los servicios de Google (excluyendo el buscador que no presenta esa especificidad) no pueden usarse con alumnos menores de 13 años, lo que significa que su uso queda totalmente descartado en centros educativos de primaria y primer curso de secundaria (para no repetidores).
2. Yahoo y todos sus servicios (entre los más populares: Flickr y delicious)
En las condiciones de servicio de Yahoo España, que afecta a todos sus productos, nos encontramos lo siguiente
Donde especifica muy claramente que los menores de edad deben solicitar y obtener el permiso de sus padres o representante legal para acceder al portal. Como mínimo, a diferencia de los servicios de Google, aquí dejan una puerta abierta a su uso por menores, pero en caso de no obtener dicha autorización, su uso y el de todos sus servicios no podría realizarse por menores de 18 años.
En los casos de otros servicios de correo electrónico (Hotmail y la mayoría de servicios ofertados por las Administraciones Educativas que se basen en Apps de los servicios anteriormente mencionados -excepto las Apps educativas de Google, sin publicidad, que tienen la posibilidad de usarse libremente por los alumnos de cualquier edad-, la legalidad que les afecta es la que he comentado anteriormente).
3. Facebook, Tuenti y similares
En Facebook, al acceder a las condiciones de uso del servicio y, en su punto 4, nos ponen textualmente que no utilizarás Facebook si eres menor de 13 años.
Por tanto, al igual que todos los servicios de Google que he comentado anteriormente, su uso está limitado a partir de segundo de ESO. Ello significa que, cualquier uso del mismo con alumnos de primaria entraría en problemas legales.
En Tuenti, su uso se restringe más, ya que sólo se podrá usar a partir del segundo ciclo de la ESO, ya que su edad de registro es de 14 años.
También conviene recordar aquí, que Twitter tiene una edad legal de registro de 13 años y, que Edmodo y Twiducate presentan los mismos problemas de registro que Twitter y, requieren para menores la autorización de sus padres o tutores legales. Por ello, hablar del uso de Edmodo o Twiducate en un aula, sin contar con esos permisos no es legal.
4. Otros servicios de uso habitual en los centros educativos
Supongo que sería bueno un listado con las edades de registro de todos los servicios de internet que pueden ser (o son) utilizados por los alumnos, pero voy a introducir algunos de ellos con sus edades legales de uso y, enlace a la consulta de dichas condiciones de uso.
Como curiosidad, también me gustaría destacar la ilegalidad en el uso de Moodle u otras plataformas virtuales de aprendizaje (ya que el registro de los alumnos, en muchos casos se realiza por correo electrónico, y usar ese correo, sin autorización parental -que muchas veces no se solicita- para haberlo creado en las condiciones de los servicios de uso- hace que el incumplimiento legislativo se traslade a la plataforma).
Os recomiendo que miréis los términos de uso de los servicios de la web 2.0 que utilizáis en el aula, y os daréis cuenta que, en primaria (sin autorización parental) prácticamente no podéis usar ninguno y, en segundo ciclo de secundaria, las cosas mejoran, pero la “legislación” va por detrás de la realidad del día a día en las aulas.
Un consejo para que los docentes no os pilléis las manos: que sea el centro educativo quien, a principio de curso, pida autorizaciones a los padres para permitir que sus hijos puedan usar determinados servicios. Eso sí, nunca la autorización puede ser global y, los servicios que se van a usar deben ser totalmente especificados, para que se pueda permitir el uso de uno/alguno/todos por parte de los menores.
A propósito, también me gustaría cuestionar el “capado indiscriminado” del acceso a dichos servicios, ya que no es necesario el mismo tipo de filtrado en centros de primaria que, en centros de secundaria y, siempre se ha de posibilitar que, mediante las autorizaciones anteriores debidamente cumplimentadas, se pueda permitir el acceso a determinados servicios.
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