feb 222012
 

La mayoría de profesiones de “atención directa a personas” tienen diferentes tipos de grados de autonomía. Cuando hablamos de médicos, abogados y, otras muchas profesiones de trato directo con el cliente, tenemos diferentes tipos de autonomías, muchas veces limitadas por los propios colegios profesionales. Pero, ¿qué existe en el caso de los docentes? ¿Quién regula esa autonomía dentro de un marco legal? ¿Existe un colegio de docentes que interactúe de tú a tú con los organismos oficiales para establecer límites a su función realizada autónomamente?

Podría parecer, a simple vista, que el docente se halle más desprotegido que cualquiera de los colectivos anteriores a efectos de docencia, ya que como se ha comentado anteriormente, la mayoría de las otras profesiones se autorregulan mediante un régimen laboral que mantiene y refuerza su autonomía profesional, avalada y ratificada por los diferentes colegios profesionales. Son dichos colegios profesionales los que imponen un entorno de trabajo determinado, con unos estándares, ética, calidad del servicio y desarrollo profesional para el propio colectivo. Pero, ¿ello significa que, a efectos prácticos, goce de una menor autonomía profesional que colectivos de atención directa al usuario parecidos?

No exactamente, ya que aún que la naturaleza de su profesión y las características intrínsecas de la misma obliguen a que existan restricciones de espacio (la Educación reglada se ha de ofrecer en centros educativos específicos que dispongan de unas características exigidas a nivel legal), seguimiento de currículums y, requisitos “específicos” para el acceso a la posibilidad de impartir docencia de determinadas materias, son escasos los momentos en que la Administración se va a interesar en lo que sucede a pie de aula. Existirán, dentro del propio colectivo, personal encargado del control de la autonomía de “los centros”, pero muy pocas veces el docente se verá perturbado en su quehacer diario por parte de controles externos. Además, en caso que así fuera, sería el docente quien, en caso de ser molestado a lo largo de su praxis profesional (mientras está dando clases), quien podría escudarse en su libertad de cátedra para impartir los contenidos curriculares (marcados por la legislación) de la manera que creyera oportuna. No hay, a día de hoy, ningún docente sancionado por parte de la Administración educativa por su metodología para dar clases, como no sea la misma incompatible con el seguimiento del currículum. Ello, a pesar de tener numerosísimas ventajas para el alumno (ya que permite que el docente use los métodos educativos que le son más cómodos) presenta el grave inconveniente de que no existe ningún organismo ni Administración válida para “obligar” a que el docente cambie su praxis educativa. No se puede obligar a incorporar las TIC en el aula (siempre y cuando el currículum no lo exija específicamente y, no lo exige en ninguna materia -ni tan sólo en Informática-), no se puede obligar a hacer proyectos interdisciplinares (se recomiendan, pero nadie puede obligar a ello), etc. En definitiva, dentro de la propia autonomía docente, hay extremos positivos pero también contradictorios y de obligada revisión.

Por tanto, y tal como se observa en toda lo expuesto anteriormente, existe una visión dual (positiva y negativa) de la autonomía docente y, es por ello que quizás sea necesario realizar un planteamiento de la misma. Ese replanteamiento podría ir en línea del sistema de autonomía de la profesión que se está considerando en el país nipón, donde lo primero que tienen en cuenta es el contexto donde se da la enseñanza. En ese caso, la autonomía del docente “sería considerada como un proceso continuo de investigación sobre el cómo promover el aprendizaje autónomo del alumno”.

Se eliminarían las restricciones curriculares y, se impulsaría la autonomía del profesorado por una necesidad de mejora personal y profesional, de modo que un profesor autónomo (y en base a su individualidad como docente) pudiera buscar oportunidades en el transcurso de su carrera profesional para desarrollar la misma. La autonomía se basaría en un proceso construido y evaluado socialmente, donde los docentes, grupos de trabajo intercentros y la propia Administración fueran los avaladores de esa autonomía. Las praxis docentes se verían avaladas con recomendaciones y sancionadas en función de la cantidad de recomendaciones que aceptara el propio docente para su mejora metodológica.

Así pues, conseguiríamos un desarrollo de la autonomía del docente consistente en cuestionar y volver a interpretar de manera flexible el ejercicio del poder dentro del aula. Un poder mucho más limitado que el actual (en cuestiones de praxis) pero mucho más abierto cara a los alumnos, a sus compañeros y a la propia Administración. En este caso, sería la propia Administración quien se convertiría en cómplice de la propia autonomía y, con ello se conseguiría dar unas mejores respuestas a los procesos de aprendizaje que se están dando en las aulas de nuestro país.

Eso sí, todo ello con contrapartidas varias. Elementos de intermediación entre docentes y Administración (más allá de los simples sindicatos educativos), propuestas de mejoras profesionales, establecimiento de entidades jurídicas propias para la defensa del docente y, mucho trabajo de análisis contínuo por parte de la Administración para controlar y reconducir las prácticas que se observarían en las aulas de nuestro país (comunicadas, analizadas y rectificadas -o potenciadas- por parte de organismos donde intervengan docentes, alumnos, padres y representantes de la propia Administración). Dar un poder y trabajo al Consejo Escolar más allá de las sesiones informativas que se realizan cada cierto tiempo y, con una distribución diferente de poderes de los que intervienen en los mismos.

Unas pequeñas pinceladas sobre el tema de la autonomía del propio docente. Un tema, a mi entender, demasiado poco trabajado en nuestro país.

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  3 Responses to “La autonomía docente, un tema poco trabajado”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: La mayoría de profesiones de “atención directa a personas” tienen diferentes tipos de grados de autonomía. Cuando hablamos de médicos, abogados y, otras muchas profesiones de trato directo con el cliente, tenemos dife……

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  2. Tienes razón en decir que la autonomía docente es un tema no demasiado trabajado en España. Excepción relevante es el libro de José Contreras, La autonomía del profesorado, en Morata. Algo del tema sé porque fue objeto de estudio de mi tesina, y probablemente de la tesis, aunque esto todavía está en el aire (el tema y la propia tesis). En general, los profesores pensamos que tenemos bastante margen de autonomía. Esto puede ser así si circunscribimos el trabajo docente al espacio limitado -a veces reducido- del aula, y si nos fijamos, como también afirmas, principalmente en la metodología. Los demás aspectos ya vienen dados: horario general, curriculum a enseñar, ratio de alumnos en los grupos-clase… Por tanto, no creo adecuado hablar de amplitud de autonomía, puesto que las decisiones que se dejan al profesorado afectan a su práctica, pero menos que aquellas en las que no participa. Digamos que podemos influir en el cómo, pero no en el qué ni en el cuándo de la enseñanza.
    Otro asunto es que haya muy poco control efectivo sobre aquello que ocurre en el aula cotidianamente. Un adulto rodeado de jóvenes o niños, sin la presencia de otros adultos, con la puerta normalmente cerrada, escapa, aunque sea involuntariamente, a una supervisión que sí encontramos en otras profesiones. Algunos docentes pueden desarrollar actitudes de recelo o de rechazo a la presencia de otros compañeros en el aula. La práctica se oculta tras las puertas de cada clase. Se crea un espacio de privacidad que no es compatible con el carácter público de la educación. No me refiero aquí a la oposición e. pública/privada, sino al hecho mismo de educar, que siempre es un asunto de naturaleza pública, cuando se refiere a la enseñanza reglada. Los claustros pueden eludir las cuestiones pedagógicas más delicadas, que requieren más coordinación y puesta en común de experiencias, reforzando el carácter oculto, privado, del trabajo de cada maestro.
    Por tanto, podemos considerar que hay desconocimiento de la práctica de los demás docentes; ¿a quién no le ha pasado que se ha enterado de alguna particularidad de un compañero por los alumnos que ha “heredado”? Y si eso ocurre entre compañeros, ¿qué no decir de los padres, que también tienen derecho a ser informados, a ser considerados como parte activa en la comunidad educativa? Podríamos seguir, pero creo que estas ideas dan para ampliar el debate.

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  3. [...] de profesiones de atención directa a personas tienen diferentes tipos de grados de autonomía.Via http://www.xarxatic.com Me gusta:Me gustaSé el primero en decir que te gusta esta [...]

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